Preguntas frecuentes sobre aportación farmacéutica

Preguntas

Deberá abonar la cantidad establecida según su tipo de aseguramiento y su renta. (Ver tablas de aportaciones)

Ej: Un pensionista que tiene una pensión de 10.000 euros al año, y le prescriben medicamentos durante el mes, por un importe total de 150 euros, cuando vaya a la farmacia pagará el 10% del precio de venta al público de sus fármacos, es decir 15 euros. Como el límite máximo en su caso es de 8,23 euros, se le devolverán 7,77 euros.

En el caso de los pensionistas, el importe que exceda de 8,23 euros, 18,52 euros o 61,75 euros al mes (por las compras realizadas desde el 1 de enero de 2015) le será reintegrado en seis meses como máximo. Le recomendamos conserve la receta y el tique de compra como justificante de la misma.

No, usted puede hacer su compra en las farmacias que desee.

Puede consultar en su declaración de la renta del año anterior al ejercicio actual el recuadro de las casillas de la Base Liquidable General y la Base Liquidable del Ahorro y con este dato comprobar en las tablas de aportación cuál es su porcentaje de abono.

La información sobre el porcentaje de aportación figurará en las recetas oficiales, en la parte superior derecha de las mismas, identificado con uno de los códigos siguientes:

  • Código TSI 001 para los usuarios exentos de aportación
  • Código TSI 002 para los usuarios con aportación reducida de un 10%
  • Código TSI 003 para los usuarios con aportación de un 40%
  • Código TSI 004 para los usuarios con aportación de un 50%
  • Código TSI 005 para los usuarios con aportación de un 60%
  • Código TSI 006 para los usuarios con aportación de un 30%
  • Código ATEP para las recetas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional
  • Código NOFIN Para los medicamentos y productos sanitarios no financiados.

Ver ejemplo de receta con código. (PDF, 0,18 MB. Revisado: 28/06/2013)

Sí, las farmacias disponen de un sistema que identifica exclusivamente el código que le corresponde a cada usuario, aunque en la receta no constase código de identificación.

Si no hay indicación específica se le aplicará la situación más ventajosa dependiendo de su situación, 10% para pensionistas y 40% a trabajadores en activo.

La aportación aplicable a los medicamentos pertenecientes a "grupos ATC de aportación reducida" será del 10% con un máximo de 4,24 euros por receta, para todos los usuarios, excepto para aquellos que estén exentos de pagar aportación farmacéutica.

Las personas con discapacidad tendrán las aportaciones que se determinen en su reconocimiento específico, de acuerdo a su renta y situación de pensionista o activo.

Estarán exentas de aportación exclusivamente las discapacidades reconocidas por la Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI), que en Aragón son en torno a 64 personas; el resto de las personas con discapacidad tendrán asignada la aportación que le corresponda por su nivel de renta.

El mismo que el titular.

Primero hay que comprobar que los datos de identificación de la persona en la Base de Datos son correctos y completos. Si existe algún error se procederá a su corrección. Si los datos son correctos pero se considera que hay un error en la asignación de aportación a farmacia, hay que ponerse en contacto con la oficina del INSS correspondiente.

Puede hacer una queja por escrito.

Puede haber modificaciones de las que informaremos en esta web cuando se publiquen.

Depende de las recetas que utilice. Si decidió a primeros de año utilizar el recetario de la mutua, su aportación será del 30%. Si por el contrario utiliza la seguridad social, la aportación dependerá de lo que se determine según su renta.

No, solo están exentas las pensiones no contributivas.

 
Fecha de actualización 
25/02/2022